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Martes, 21 Marzo 2017 16:36

SERVICIOS DE TRADUCCIÓN JURADA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS

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Cada vez es más frecuente que las familias españolas manden a sus hijos a estudiar fuera de España, este hecho puede estar motivado por la reciente subida de las tasas universitarias, la reducción del número de becas y sus importes, la falta de oportunidades laborales, la precariedad del empleo en nuestro país, por la búsqueda del perfeccionamiento del idioma extranjero o simplemente por las mayores facilidades para la movilidad dentro de Europa.

Lo cierto es que ya sale más barato mandar a los hijos a estudiar al extranjero en muchos de los países de Unión Europea que mudarse de ciudad dentro de España. 

Antes de tomar la decisión de mandarlos a estudiar fuera de nuestras fronteras, nuestra recomendación es que os informéis previamente si se pueden homologar los estudios hechos en el extranjero, puesto que dependerá del tipo y nivel de estudios, del país donde se realicen.

Pero una vez finalizados estos estudios, sabemos ¿Qué es lo que debemos hacer para homologarlos en nuestro país?

En primer lugar, una vez finalizados los estudios en el extranjero, hay que asegurarse de obtener todos los títulos necesarios para acreditar la realización de los mismos. Estas certificaciones son mucho más complicadas de obtener a posteriori desde la distancia.

Una vez de vuelta a nuestro país, hay que ver si es necesario o no la homologación de los mismos.

Esto de penderá de si queréis finalizarlos aquí, realizar estudios superiores o poneros a buscar un trabajo.

Desde PAFELINGUA, agencia de traducción e interpretación en Madrid, queremos aclarar un error que se suele cometer con frecuencia.

Existen básicamente dos tipos de “reconocimiento” de los estudios hechos en el extranjero: La homologación y el reconocimiento, además de la convalidación parcial cuando los estudios no han sido finalizados.

Pero, ¿Cuál es la diferencia entre la homologación y el reconocimiento de un título extranjero?

Se diferencian básicamente en que la homologación tiene efectos académicos y profesionales, es decir, la petición de homologación se puede concretar en un título del catálogo oficial español de grado superior universitarios o técnicos. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que le sea concedida y se expida, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, en todo el territorio nacional. El inicio del proceso de homologación implica únicamente el pago de unas tasas.
Si se detectan carencias entre la formación acreditada en el país extranjero y la formación exigida para obtener el título español correspondiente, el proceso de homologación puede quedar condicionado a realizar unos determinados complementos formativos durante los siguientes cuatro años, que serán indicados en la resolución. Estos pueden consistir en una prueba de aptitud, realizar un periodo de prácticas, realizar un proyecto o hacer unos determinados cursos.

Por el contrario el reconocimiento solo tiene efectos profesionales, es gratuito, es decir, no implica el pago de ninguna tasa, pero sólo pueden solicitarlo ciudadanos de la UE, EEE y Suiza. Además solo es aplicable a títulos de la UE, EEE y Suiza o títulos previamente homologados en otro Estado Miembro de la UE.

Entonces, ¿Cuando tendré que homologar mi título obtenido en el extranjero?

En principio, sólo será necesario si deseas finalizar o continuar tus estudios y si deseas trabajar en la función pública, donde pidan una determinada titulación.

¿Necesito una traducción jurada para la homologación/reconocimiento de mi título extranjero?

La respuesta es si. Cualquier documento extranjero que vaya a tener efecto en nuestro país debe estar traducido al español.

Salvo excepciones, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España.

“La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado”

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación solamente admitirá las traducciones oficiales:

Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado español nombrado por el Ministerio (estas traducciones están exentas de legalización y son válidas sin necesidad de ningún trámite adicional)

Realizadas o asumidas como propias por una representación española en el extranjero (estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del Ministerio)

Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento (estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del Ministerio)

¿En qué organismos además del MAEC podemos legalizar nuestros Títulos ya traducidos?

Si el país en el cual se va a presentar la traducción ha firmado el convenio de La Haya:

- Ministerio de Educación, Servicio de Títulos (Paseo del Prado, 28 – Madrid)

- Ministerio de Justicia, Sección de Legalizaciones (Plaza de Jacinto Benavente, 3 – 28012 Madrid)

Si el país no es firmante, hay que acudir al Ministerio de Educación. 

Por último. Si estás pensando en homologar o reconocer tu título universitario extranjero aprovéchate de los descuentos que tenemos en PAFELINGUA agencia de traducción e interpretación especializada en Lenguas Minoritarias en Madrid (España) y que te ofrecemos por ser titular del Carnet joven de la CAM.

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Muchas gracias

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