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Miércoles, 05 Octubre 2016 11:00

LA IMPORTANCIA DE JURAR DOCUMENTOS

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Muchas veces nos solicitáis servicios de traducción e interpretación jurados. Pero, ¿realmente sabemos qué diferencia existe entre un servicio privado u ordinario y otro jurado? ¿Qué documentos debemos jurar y porqué tendremos la necesidad de jurar nuestros documentos?

En primer lugar y para todos aquellos que no estéis familiarizados con la materia, vamos a definir lo que es una traducción-interpretación jurada:

En nuestro país una traducción jurada es la traducción de un documento en cualquier idioma al español (directa) o la inversa (de español a una lengua extranjera) de documentos oficiales realizada por un traductor-interprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación .

En Cataluña, Galicia y el País Vasco son otros los organismos que habilitan para la realización de traducciones e interpretaciones juradas al catalán, euskera y gallego.

La entrega de una traducción jurada solo puede realizarse en papel, puede utilizarse cualquier soporte físico de formato impreso, y no existe obligación legal alguna de presentarlas en papel timbrado de la FNMT y sólo se convierten en juradas una vez han sido consignados el sello y la firma del traductor-intérprete jurado. Esto les confiere la cualidad de documentos oficiales con la misma validez legal que el original.

Por otro lado, la interpretación jurada se realiza habitualmente ante tribunales de justicia, de cuyo contenido se hace responsable el intérprete.

 

¿ES LO MISMO UNA TRADUCCIÓN JURADA QUE UNA TRADUCCIÓN JURÍDICA?

La respuesta es no. La traducción jurídica es un tipo de traducción especializada en el ámbito del Derecho. Por tanto, un traductor jurídico se dedica a traducir textos provenientes de los distintos campos del Derecho como: Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Internacional Público, Derecho Civil, Derecho Mercantil, etc.

La traducción jurada, sin embargo, no está circunscrita a priori a un campo de especialidad determinado ya que por ella se entiende "la versión de un texto de una lengua a otra en la que un 'fedatario público' -traductor jurado- da fe que corresponde al original" (ARGÜESO; 1997). En este sentido, puede ser objeto de traducción jurada documentos médicos (historiales, certificados, etc.), documentos administrativos (informes, cartas, etc.), documentos notariales (poderes, testamentos, etc.). No obstante, cabe decir que un gran volumen de documentación jurídica suele ser objeto de traducción jurada. De ahí que el Intérprete Jurado deba tener conocimientos jurídicos, especialmente, en lo que atañe al Derecho Penal y Procesal, Civil o Administrativo (ORTEGA ARJONILLA, E.; 1997).

¿DÓNDE Y PORQUÉ TENDRÉ QUE JURAR MIS DOCUMENTOS?

Normalmente, dichas traducciones se requieren en procesos administrativos y judiciales en los que hay que aportar documentación extranjera ante un organismo oficial, tal y como puede ser la administración, una universidad, un juzgado o un notario o cuando se ha de prestar una declaración ante la Administración Pública. Son estos mismos organismos, españoles o extranjeros, los que requieren que la traducción que se vaya a presentar sea jurada, es decir, que el documento original vaya acompañado de su traducción jurada para darle veracidad al texto original.

Por ejemplo, a la hora de convalidar un título universitario extranjero en el Ministerio de Educación o la hora de estudiar en el extranjero, dónde es necesario presentar el expediente académico debidamente certificado por un traductor jurado.

En el caso de un matrimonio en el extranjero, o bien cuando una persona foránea desea casarse en España, suele ser necesaria la traducción jurada del certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.

En el mundo empresarial existen diversos casos en los cuales es necesaria una traducción jurada, por ejemplo, si una empresa extranjera quiere abrir una sucursal en España, o bien, si una empresa española se encuentra en expansión internacional, se deben traducir su escritura de constitución, estatutos y otros documentos internos.

DEBES TENER EN CUENTA:

Quien decide si acepta la traducción es el organismo receptor, por lo que es recomendable asegurarse de que dicho organismo acepta una traducción realizada por un traductor-intérprete jurado español antes de encargar una traducción inversa.

LA APOSTILLA DE LA HAYA

Muchas embajadas y consulados exigen que la Traducción Jurada se legalice a nivel internacional mediante la Apostilla de la Haya. La Apostilla de La Haya es una hoja anexa que certifica que el Traductor Jurado está capacitado para firmar y sellar esa Traducción Jurada. Esta Apostilla sólo tiene validez legal en aquellos países que hayan suscrito el Convenio de la Haya, entre los que figura España. Si el Estado solicitante no ha firmado dicho Convenio, se deberá recurrir a la legalización consular.

¿Y SI MI DOCUMENTO ESTÁ EN VARIOS IDIOMAS?

En algunas ocasiones los documentos pueden contener dos o más combinaciones de idiomas, por ejemplo, los documentos de adopción procedentes de China suelen estar redactados en chino y en inglés.

Los traductores-intérpretes jurados solo pueden traducir desde el idioma y hacia el idioma para el que están autorizados. No existe una normativa específica que regule la actuación en caso de que en un documento aparezcan palabras en un idioma para el que el traductor-intérprete jurado no está autorizado. Algunos optan por dejarlas en el idioma original si consideran que se trata de datos que no afectan al contenido ni a la validez del documento. Por el contrario, si se trata de contenido esencial, la opción elegida por muchos traductores-intérpretes jurados es acudir a un compañero nombrado para ese idioma, traducir cada uno la parte en el idioma para el que está autorizado e incluir las certificaciones de ambos en la traducción resultante.

Visto 3464 veces Modificado por última vez en Viernes, 07 Octubre 2016 11:51

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